Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida. Acusado que como empleado de una entidad bancaria efectúa numerosos ingresos en su cuenta corriente precedentes de efectivo dinerario que detraía del cajero o de la caja fuerte de la oficina bancaria. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastante sobre la culpabilidad del acusado. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas desplegadas con inmediación ante el tribunal de primer grado. Delito de apropiación indebida. Elementos estructurales del tipo penal cuando el apoderamiento se produce respecto de dinero u otra cosa fungible. Acreditados los ingresos recurrentes y sistemáticos en su cuenta corriente, el acusado no logra hacer prueba sobre una fuente legítima para tales abonos en su cuenta corriente. Continuidad delictiva y suma de los importes apropiados a efectos de punición. Responsabilidad civil derivada del delito y en favor de la entidad bancaria perjudicada. Condena en costas que incluye las devengadas por la acusación particular personada.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa pero le absuelve del delito de estafa procesal. También absuelve de responsabilidad penal a la persona jurídica que administraba. Compraventa de un vehículo ocultando que presentaba graves averías. Concepto y elementos del delito de estafa: ocultación de datos esenciales respecto de la cosa objeto de compraventa. Línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio. Negocio jurídico criminalizado: el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido. Doctrina jurisprudencial sobre el engaño típico en los contratos criminalizados. Responsabilidad penal de la persona jurídica. El delito de falsedad en documento privado. La estafa procesal como autoencubrimiento impune.
Resumen: Anula la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de estafa procesal continuada. Apelación contra sentencias absolutorias. Acusado que se aprovecha de la discapacidad mental de otro, y de su condición de tutor judicial del mismo, para llevar a cabo operaciones dinerarias e inmobiliarias en su propio beneficio y en perjuicio de una sociedad de la que era administrador único. Acusación particular. Expulsión del proceso de una sociedad que se persona en la causa como acusación particular, por haber adquirido a otra y entrar en su posición como perjudicada por las conductas objeto de acusación. Tutela judicial efectiva que se ve vulnerada por la imposibilidad de ejercer las acciones penales y civiles contra el acusado. Nulidad del juicio y retroacción del proceso para su repetición por tribunal distinto y con observancia de las previsiones legales.
Resumen: La sentencia que se recurre, tras el análisis conjunto del cuadro probatorio, tanto de naturaleza personal como documental, concluye que cuando la acusada detrae de la cuenta ganancial la suma de 41.500 euros, el matrimonio estaba separado de hecho, por lo que no aplica la excusa absolutoria y condena a la ahora apelante como autora de un delito continuado de apropiación indebida, que la Sala ratifica en cuanto a tales pronunciamientos. La circunstancia eximente incompleta de estado de necesidad, cuya aplicación se pretende, exige gravedad, objetividad e inmediatez en la necesidad, y ninguna se considera que se acredite en el caso, sin que una eventual estrechez o dificultad económica, no probada, lo justifique. Teniendo en cuenta que las Diligencias se inician a virtud de querella presentada el 20 de septiembre de 2019, así como que la causa no presenta especial complejidad y que han transcurrido cuatro años y medio hasta el dictado de la sentencia, y, aun rozando el plazo razonable, la Sala estima de aplicación la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas,
Resumen: Solicita el recurrente la revocación de la sentencia de instancia y que se condene al acusado como autor de un delito de apropiación indebida al entender que concurren todos los elementos integrantes del delito referido, habiendo incurrido el juzgador en un error en la valoración de la prueba. La sentencia, partiendo que los hechos declarados probados en la resolución recurrida no pueden ser modificados en la segunda instancia en perjuicio del acusado, señala que las únicas pruebas que se han practicado, salvo la documental, son de carácter personal y el Juzgador ha llegado a una conclusión absolutoria, señalando la Sala que, a los efectos de la relevancia penal de la disposición del dinero por el acusado, procedente de diversas indemnizaciones que recibió en su cuenta del Fondo de Garantía Salarial, debe serlo, de un lado, la voluntad de apropiárselo y, en este caso, lo único acreditado es que se consignó en una cuenta titular del acusado, de la que no dispuso al menos durante tres años según resulta de la prueba documental aportada, y además el acusado no tuvo conocimiento de la querella sino en fechas muy recientes, hasta el punto que consignó el importe de las cantidades transferidas al mes de recibir la cedula de citación para declarar como investigado.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito agravado de apropiación indebida con abuso de relaciones personales. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Elementos del delito de apropiación indebida. Doctrina de la Sala sobre la posibilidad de cometer delito de apropiación indebida de dinero. En estos supuestos, el "punto de no retorno" es la línea que distingue el mero uso indebido situado extramuros del Derecho Penal de la apropiación en sentido propio. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales. Esta agravación queda reservada para aquellos supuestos en los que, además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente. Se trata, en definitiva, de un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo pues, en caso contrario, tal quebrantamiento se encontraría ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como apropiación indebida.
Resumen: Cuando un administrador dispone definitivamente de bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado nos encontramos ante un delito de apropiación indebida; pero también necesariamente la conducta puede tildarse de administración desleal, pues basta el uso abusivo de los bienes sin requerir su pérdida definitiva. La acusación por delito de administración desleal, aun cuando la distracción sea definitiva, no impide la condena por tal delito aunque, por razón de especialidad, hubiera resultado más adecuada una condena por apropiación indebida que, en aplicación del principio acusatorio, en ese caso, resultaría inviable. Si no se puede aplicar, por que infringiría el principio acusatorio, el delito especial y, concurren en los hechos imputados los elementos que caracterizan el delito de administración desleal por el que se ha formulado acusación, cabe dictar sentencia condenatoria por esa figura homogénea.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos societario, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Operaciones comerciales llevadas a cabo por los administradores sociales y su reflejo en las cuentas de la sociedad. Valoración de la prueba acerca de los hechos y sus responsables. Concepto y elementos del delito de estafa. Contratos criminalizados. La prueba indiciaria como medio para acreditar el ánimo defraudador. Protección penal respecto de quien en las relaciones del tráfico jurídico económico no guarda la diligencia que le era exigible en atención al puesto que ocupaba en el contexto en el que se produce el engaño. Concepto y elementos de la apropiación indebida: su relación con la administración desleal. El concurso de normas entre ambos. La previa liquidación como exigencia del delito de apropiación. Inexistencia de administración desleal. La falsificación de documentos mercantiles y contables. Falseamiento de cuentas como delito societario contable.
Resumen: Los elementos configuradores del delito de apropiación indebida son la existencia de una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, adquirida por un título del que se deriva la obligación de entregar o devolver la cosa, la realización de un acto de disposición por el agente, y la existencia de un ánimo de lucro. El dolo como elemento de carácter subjetivo, supone la conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble que debe ser entregada o restituida y, aún así, se infringe esa obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción.
Resumen: El recurso no discute la realidad del cobro de las facturas reclamadas por parte de la acusada, sino que se alega la existencia de un acuerdo verbal de compensación, y una autorización también verbal para el cobro de las facturas de unos clientes por parte de la sociedad de la que era socia, a cuenta de una supuesta deuda que la sociedad mantenía con la acusada por determinados desembolsos efectuados por ésta para el acondicionamiento del local donde la sociedad desarrollaba su labor, siendo la única prueba existente para afirmar dicha compensación, la declaración de la acusada, corroborada en parte por la declaración de una testigo y la Juez de la Instancia, tras analizar dichos testimonios y exponer las contradicciones que advierte en las distintas ocasiones en que prestaron declaración, llega a la conclusión que, frente a la persistencia, coherencia y mantenimiento en el tiempo de la versión de la denunciante, en el sentido que no existía autorización para el cobro de las facturas, la declaración de la denunciada no ofrece la misma persistencia, por lo que se estima la concurrencia, en la actuación de la acusada, de las notas características del delito imputado de apropiación indebida, al resultar acreditado que cobró el importe de dos facturas emitidas a dos clientes, sin que se reintegrara a la sociedad, y sin que se haya probado la existencia de una autorización por parte de la administradora ni acuerdo de compensación de deudas, que justificara su actuación.